La Sala declara que la sentencia no se ajusta a la doctrina sentada al respecto, según la cual se excluye, a tenor de la Disposición Transitoria Decimoctava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, del cumplimiento de esa condición a aquellas personas que, como en este caso, hubiesen acreditado que en el momento de la separación judicial eran víctimas de violencia de género.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia de 30 de mayo de 2011
RECURSO DE CASACIÓN Núm: 2598/2010
Ponente Excmo. Sr. JESUS GULLON RODRIGUEZ
En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil once.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada D.ª Matilde Rosario Díaz de Rada Martín Navarrete, en nombre y representación de D.ª Ramona, contra la sentencia de 6 de mayo de 2.010 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso de suplicación núm. 215/2010, interpuesto frente a la sentencia de 9 de noviembre de 2.009 dictada en autos 347/2009 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ciudad Real seguidos a instancia de D.ª Ramona contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre viudedad.
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Gullon Rodriguez,
Conde de Altea, nº 41-11ª
46005 Valencia
963.227.206
963.365.163
info@summa-abogados.com