TS MILITAR. SANCIÓN Y CONDENA POR MALOS TRATOS. 16-07-11

TS (Vª) 22-03-2011

REC CASACIÓN 68/2010:

El TS ratifica la condena de suspensión de empleo y sueldo impuesta en su límite máximo al recurrente, sancionado disciplinariamente “por haber sido condenado por sentencia firme en aplicación de disposiciones distintas al Código Penal Militar, por un delito cometido con dolo que lleve aparejada pena de prisión.” Sostiene, entre otras cuestiones, que no se ha tenido en consideración en la extensión de la pena impuesta su buen expediente profesional. Si bien la Sala constata como la concreta extensión ha sido adecuadamente calibrada, habiéndose tomando en consideración la naturaleza y gravedad de los hechos que motivaron las tres condenas impuestas al recurrente -por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, un delito de amenazas y un delito de maltrato psíquico habitual- atendiéndose también a la afección que los hechos delictivos por él cometidos pudieran tener en el interés del servicio. Consta que “lo determinante pues para la imposición de la sanción es la naturaleza y gravedad de los hechos que la motivan, en el presente caso no debe olvidarse que los delitos por los que ha sido condenado el encartado resultan totalmente incompatibles con los principios que rigen el comportamiento de todo militar, tanto más cuando los sujetos pasivos de tan reprobables delitos son los miembros de su propia familia”; en concreto su esposa e hijas, a quienes sometía a un clima de tensión insostenible en el que eran continuos los insultos

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