ABSUELTO DE IMPAGO DE PENSIONES POR PARO NO VOLUNTARIO. 12-11-10

Anulada una condena a un parado que se retrasó en el pago de la pensión a su hijo

12/11/2010

La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado una condena de seis meses de prisión que un Juzgado de Instrucción de Cartagena impuso a un padre divorciado por el impago de la pensión para su hijo. La anulación se ha producido porque se ha demostrado que la irregularidad en los pagos y en su cuantía fue debida a que se encontraba en paro.

 

La Audiencia señala que el denunciado se retrasó algunos meses en cumplir esta obligación y que en otras ocasiones entregó cantidades por debajo de los 300 euros. Sin embargo añade que se ha probado que no tenía medios suficientes para afrontar su obligación en el tiempo previsto por haber estado en situación de paro en varias ocasiones.

Indica que "el acusado, en todos los momentos en que se ha producido el impago total o parcial, ha justificado una merma de ingresos derivados del trabajo, habiendo abonado cuantías con posterioridad superiores para compensar parcialmente la falta de abono producida".

Finalmente la Sentencia concluye que en dos ocasiones comunicó a su ex cónyuge la situación económica adversa por la que atravesaba, "por lo que no se puede sino deducir que no actuó dolosamente ni con ánimo malicioso de abandonar sus deberes familiares".

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